A- de 2015
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante Luis Alejandro Perea Albarracin·Demandado Sin Información
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Negar por cuanto se pretende reabrir debate jurídico
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Solicitud de nulidad de sentencia.
El peticionario invoca como causal de nulidad, la elusión arbitraria de análisis de asuntos de relevancia constitucional.
Para la Corte, lo que pretende el incidentante es reabrir un debate que ya ha sido resuelto en el proceso ante la jurisdicción administrativa y en la sentencia SU400/12.
En concordancia con lo anterior, encuentra la Sala que no resulta procedente la causal de nulidad invocada y, por eso, el incidente es NEGADO.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. CORREGIR el apartado de firmas del Auto 152 de 2015, en el sentido que, en lugar de la firma de la magistrada María Victoria Calle Correa, se incluya la expresión “Impedida”.
- SEGUNDO. ORDENAR a la Relatoría de esta corporación que adjunte copia de la presente providencia al Auto 152 de 2015.
- TERCERO. Por Secretaría COMUNICAR este auto a los jueces de instancia y ORDENAR a la Sección Primera del Consejo de Estado, que notifique el presente auto de corrección a las partes interesadas en el asunto de la referencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.